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Artículo 133 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782264.

Texto oficial

Artículo 133.- Los contendores cisterna pueden utilizarse también como BULTO INDUSTRIAL DE LOS TIPOS 2 y 3 (BI-2) y (BI-3) siempre que: a) satisfaga los requisitos para los BI-1 especificados en el artículo 130; b) se diseñen de manera tal que puedan resistir una presión de ensayo de 265 kPa (2,65 kgf/cm2), y c) se diseñen de manera que, cuando se incorpore blindaje adicional, el contenedor cisterna sea capaz de resistir los esfuerzos estáticos y dinámicos resultantes de la manipulación normal y de las condiciones rutinarias de transporte y se impida un pérdida de blindaje que produzca un aumento superior al 20 % en el NIVEL DE RADIACION en cualquier superficie externa de dicho contenedor cisterna.