Texto oficial
Artículo 133.- Los contendores cisterna pueden utilizarse también como BULTO INDUSTRIAL DE LOS TIPOS 2 y 3 (BI-2) y (BI-3) siempre que:
a) satisfaga los requisitos para los BI-1 especificados en el artículo 130;
b) se diseñen de manera tal que puedan resistir una presión de ensayo de 265 kPa (2,65 kgf/cm2), y
c) se diseñen de manera que, cuando se incorpore blindaje adicional, el contenedor cisterna sea capaz de resistir los esfuerzos estáticos y dinámicos resultantes de la manipulación normal y de las condiciones rutinarias de transporte y se impida un pérdida de blindaje que produzca un aumento superior al 20 % en el NIVEL DE RADIACION en cualquier superficie externa de dicho contenedor cisterna.