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Artículo 134 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782266.

Texto oficial

Artículo 134.- Las CISTERNAS, que no sean contenedores cisterna, pueden utilizarse también como BULTOS INDUSTRIALES DE LOS TIPOS 2 y 3 (BI-2) y (BI-3) para transportar líquidos y gases BAE-I Y BAE-II, según se prescribe en el Anexo V, siempre que cumplan normas equivalentes, como mínimo, a las prescritas en el Artículo 133.