Texto oficial
Artículo 134.- Las CISTERNAS, que no sean contenedores cisterna, pueden utilizarse también como BULTOS INDUSTRIALES DE LOS TIPOS 2 y 3 (BI-2) y (BI-3) para transportar líquidos y gases BAE-I Y BAE-II, según se prescribe en el Anexo V, siempre que cumplan normas equivalentes, como mínimo, a las prescritas en el Artículo 133.