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Artículo 135 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782267.

Texto oficial

Artículo 135.- Los CONTENEDORES pueden utilizarse también como BULTOS INDUSTRIALES DEL TIPO 2 o TIPO 3 (BI-2)(BI-3), siempre que: a) cumplan los requisitos relativos a BI-1 especificados en el artículo 130, y b) estén diseñados de modo que, si se someten a los ensayos contemplados en este reglamento, no se produzca una pérdida de blindaje que dé lugar a un aumento superior al 20 % del NIVEL DE RADIACION en cualquier superficie externa del CONTENEDOR.