Texto oficial
Artículo 138.- Todo BULTO llevará en su parte externa un precinto o sello que no se rompa fácilmente y que mientras permanezca intacto, sea prueba de que el BULTO no ha sido abierto.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782271.