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Artículo 138 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782271.

Texto oficial

Artículo 138.- Todo BULTO llevará en su parte externa un precinto o sello que no se rompa fácilmente y que mientras permanezca intacto, sea prueba de que el BULTO no ha sido abierto.