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Artículo 139 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782272.

Texto oficial

Artículo 139.- Todos los dispositivos para fijación del BULTO estarán diseñados de manera tal que, tanto en condiciones normales como en condiciones accidentales, las fuerzas actuales en dichos dispositivos no disminuyan la capacidad del BULTO para cumplir las disposiciones del presente reglamento.