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Artículo 140 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782273.

Texto oficial

Artículo 140.- Al diseñar los BULTOS, se deberán tener en cuenta respecto de los componentes del EMBALAJE las temperaturas comprendidas entre -40 grados C y + 70 grados C. Deberá presentarse especial atención a las temperaturas de congelación, cuando el contenido sea líquido, y al posible deterioro de los materiales del EMBALAJE dentro del citado rango de temperaturas.