Saltar al contenido

Artículo 148 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782281.

Texto oficial

Artículo 148.- Todo blindaje contra las radiaciones en el que vaya incorporado un componente del BULTO, especificado como parte del SISTEMA DE CONTENCION, estará diseñado de manera que resulte imposible que dicho componente se separe fortuitamente del blindaje. Si éste y el componente incorporado constituyen una unidad separada, el blindaje deberá poder cerrarse firmemente con un cierre de seguridad inpendiente de los demás elementos del EMBALAJE.