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Artículo 149 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782282.

Texto oficial

Artículo 149.- Los BULTOS se diseñarán de manera tal que si se someten a los ensayos especificados en los artículos 199 a 204, se impida: a) toda pérdida o dispersión del CONTENIDO RADIACTIVO; y b) toda pérdida de la integridad del blindaje que suponga más de un 20 % de aumento de NIVEL DE RADIACION en cualquier superficie externa del BULTO.