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Artículo 156 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782290.

Texto oficial

Artículo 156.- Los BULTOS se diseñarán de modo que, en las condiciones ambientales que se disponen en el artículo 157, la temperatura en las superficies accesibles de un BULTO no podrá superar 50 grados C, con excepción de lo dispuesto en el artículo 127 para un BULTO transportado por vía aérea, a menos que el BULTO se transporte según la modalidad de USO EXCLUSIVO.