Texto oficial
Artículo 159.- Los BULTOS provistos de protección térmica, con objeto de satisfacer los requisitos del ensayo térmico especificado en el artículo 208, se diseñarán de modo que tal protección conserve su eficacia si se someten los BULTOS a los ensayos especificados en los artículos 199 a 204 y en las letras a) y b) o letras b) y c), según proceda, del artículo 207. Cualquier protección de esta naturaleza en el exterior de los BULTOS no deberá perder su eficacia en las condiciones que comúnmente se dan en una manipulación o transporte rutinarios, o en accidentes y que no se simulan en los ensayos a que antes se alude, es decir, desgarramiento, corte, arrastre, abrasión o manipulación brusca.