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Artículo 159 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782293.

Texto oficial

Artículo 159.- Los BULTOS provistos de protección térmica, con objeto de satisfacer los requisitos del ensayo térmico especificado en el artículo 208, se diseñarán de modo que tal protección conserve su eficacia si se someten los BULTOS a los ensayos especificados en los artículos 199 a 204 y en las letras a) y b) o letras b) y c), según proceda, del artículo 207. Cualquier protección de esta naturaleza en el exterior de los BULTOS no deberá perder su eficacia en las condiciones que comúnmente se dan en una manipulación o transporte rutinarios, o en accidentes y que no se simulan en los ensayos a que antes se alude, es decir, desgarramiento, corte, arrastre, abrasión o manipulación brusca.