Saltar al contenido

Artículo 160 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782294.

Texto oficial

Artículo 160.- Los BULTOS se diseñarán de modo que si se les somete a: a) los ensayos especificados en los artículos 199 a 204, la pérdida de CONTENIDO RADIACTIVO no sea superior a 1 E-6 A2 por hora; y b) los ensayos especificados en los artículos 206, 207 letra b), 208 y 209, y i) a lo dispuesto en el artículo 207 letra c) cuando el BULTO tenga una masa no superior a los 500 kg, una densidad general no superior a 1000 kg/m3 basándose en las dimensiones externas, y un CONTENIDO RADIACTIVO superior a 1000 A2, que no esté constituido por MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL, o ii) a lo dispuesto en el artículo 207 letra a) para todos los demás BULTOS, la pérdida acumulada de CONTENIDO RADIACTIVO en un período de una semana no sea superior a 10 A2 para el criptón-85 y a A2 para todos los demás radionucleidos. Cuando se trate de mezclas de radionucleidos diferentes, se aplicarán las disposiciones de los artículos 17 a 19, salvo que para el criptón 85 puede utilizarse un valor efectivo de A2 igual a 100 TBq (2000 Ci). En el caso de la letra b) precedente, en la evaluación se tendrán en cuenta los límites de contaminación externa especificados en los artículos 36 y 37.