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Artículo 169 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782304.

Texto oficial

Artículo 169.- Los BULTOS DEL TIPO (M) se ajustarán a los requisitos relativos a los BULTOS DEL TIPO B especificados en los artículos 153 a 160, con la excepción de que, en el caso de BULTOS destinados exclusivamente al transporte en el interior de un determinado país o entre países determinados, se pueden suponer, siempre que se cuente con la aprobación de las AUTORIDADES COMPETENTES de esos países, condiciones diferentes de las indicadas en los artículos 157, 158 y 168. En la medida de lo posible, se cumplirán los requisitos relativos a los BULTOS DEL TIPO B (U) especificados en los artículos 162 a 168.