Texto oficial
Artículo 170.- Puede permitirse durante el transporte del venteo intermitente de los BULTOS DEL TIPO B (M), siempre que los controles operacionales para el venteo sean autorizados por la AUTORIDAD COMPETENTE.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782306.