Saltar al contenido

Artículo 181 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782322.

Texto oficial

Artículo 181.- Se deberá demostrar que se cumplen las normas funcionales estipuladas en el Título VIII haciendo para ello uso de cualesquiera de los métodos que se consignan a continuación o mediante una combinación de los mismos. a) Ejecución de ensayos con especímenes que representen BAE-III, MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL (MATERIALES RADIACTIVOS en estado sólido o cápsulas), o con prototipos o muestras del EMBALAJE, en cuyo caso el contenido del especimen o del EMBALAJE que se va a ensayar deberá simular con la mayor fidelidad posible el grado previsto de CONTENIDO RADIACTIVO; asimismo, dicho especimen o EMBALAJE a ser ensayados deberán prepararse en la forma en que normalmente se presenten para el transporte. b) Referencia o demostraciones anteriores satisfactorias de índole suficientemente semejante. c) Ejecución de ensayos con modelos de escala conveniente que incorporen aquellas características que sean importantes en relación con el elemento en estudio, siempre que la experiencia práctica haya demostrado que los resultados de tales ensayos son apropiados a fines de diseño. Cuando se utilice un modelo a escala, habrá de tenerse presente la necesidad de ajustar determinados parámetros de ensayo, tales como el diámetro del penetrador o la carga de comprensión. d) Cálculo o argumentación razonada, cuando exista un consenso general de que los métodos de cálculo y los parámetros utilizados en los mismos son confiables o conservadores.