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Artículo 180 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782320.

Texto oficial

Artículo 180.- Para evaluar la subcriticidad de las SUSTANCIAS FISIONABLES en su configuración de transporte, serán de aplicación los siguientes criterios: a) la determinación de la subcriticidad de SUSTANCIAS FISIONABLES irradiadas puede basarse en la experiencia real adquirida en materia de irradiación, teniendo en cuenta variaciones significativas de la composición; b) en el caso de SUSTANCIAS FISIONABLES irradiadas, cuando no se disponga de experiencia pertinente se establecerán las siguientes hipótesis para determinar la subcriticidad: i) si su multiplicación de neutrones disminuye con la irradiación, la sustancia se considerará como no irradiada; ii) si su multiplicación de neutrones aumenta con la irradiación, la sustancia se considerará como irradiada hasta el punto correspondiente a la máxima multiplicación de neutrones: y c) en el caso de SUSTANCIAS FISIONABLES no especificadas, tales como residuos y desechos recuperados, cuya composición fisionable, masa, concentración, razón de moderación o densidad no se conozcan o no puedan determinarse, se establecerá la hipótesis para determinar la subcriticidad de que cada parámetro desconocido tiene el valor que dé la máxima multiplicación de neutrones en las condiciones previsibles del transporte.