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Artículo 193 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782338.

Texto oficial

Artículo 193.- En el caso de especímenes que comprenden o simulan MATERIALES RADIACTIVOS encerrados en una cápsula sellada, se llevará a cabo una evaluación por lixiviación o por fugas volumétricas según se indica a continuación: a) la evaluación por lixiviación constará de las siguientes etapas: i) El especimen se sumergirá en agua a la temperatura ambiente. El agua tendrá un pH inicial de 6 a 8 y una conductividad máxima de 1 mS/m (10 umho/cm). ii) el agua con la muestra se calentará una temperatura de 50 grados C. más/menos 5 grados C y se mantendrá a esta temperatura durante 4 horas. iii) se determinará entonces la actividad del agua. iv) la muestra se mantendrá después durante 7 días como mínimo en aire en reposo a una temperatura no inferior a 30 grados C. v) se repetirán los procesos de los incisos i), ii), iii). b) la evaluación alternativa por fugas volumétricas comprenderá cualesquiera de los ensayos que determine la AUTORIDAD COMPETENTE.