Texto oficial
Artículo 194.- Se examinarán todos los especímenes antes de someterlos a ensayo, a fin de determinar y registrar posibles defectos o deterioros, en particular:
a) Las divergencias con respecto al DISEñO;
b) los defectos de construcción;
c) la corrosión u otros deterioros; y
d) la distorsión de las características de los componentes.