Texto oficial
Artículo 212.- Antes de someter el especimen al ensaye de infiltración de agua que se especifica a continuación, se le someterá a los ensayos prescritos en la letra b) del artículo 207 y a los de la letra a) o bien en la letra c) del mismo artículo 207, según se estipula en el artículo 160 y al ensaye especificado en el artículo 208.