Saltar al contenido

Artículo 213 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782364.

Texto oficial

Artículo 213.- El especimen se sumergirá bajo una columna de agua, como mínimo, 0,9 m durante un período no inferior a 8 horas y en la posición en que sea de esperar una infiltración máxima.