Texto oficial
Artículo 213.- El especimen se sumergirá bajo una columna de agua, como mínimo, 0,9 m durante un período no inferior a 8 horas y en la posición en que sea de esperar una infiltración máxima.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782364.