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Artículo 216 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782369.

Texto oficial

Artículo 216.- Todo DISEñO de BULTOS DEL TIPO B (U) deberá ser objeto de APROBACION UNILATERAL, salvo el DISEñO de un BULTO para SUSTANCIAS FISIONABLES, que ha de cumplir también los requisitos de los artículos 222 a 224 y requerirá APROBACION MULTILATERAL.