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Artículo 217 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782371.

Texto oficial

Artículo 217.- La solicitud de aprobación comprenderá: a) Una descripción detallada del CONTENIDO RADIACTIVO previsto en la que se indique especialmente su estado físico y químico y el tipo de radiación emitida; b) Una descripción detallada del DISEñO, acompañada de un juego completo de planos y especificaciones de los materiales y de los métodos de fabricación a ser empleados; c) Una declaración de los ensayos efectuados y de los resultados obtenidos, o bien evidencias basadas en métodos de cálculo u otras evidencias que demuestren que el DISEñO cumple los requisitos aplicables; d) Las instrucciones de operación y mantenimiento que se proponen para la utilización del BULTO; e) Si el BULTO está diseñado para una PRESION NORMAL DE TRABAJO MAXIMA superior a 100 kPa (1,0 kgf/cm2) manométrica, se indicarán los materiales con que está construido el SISTEMA DE CONTENCION, las especificaciones, las muestras que deben tomarse y los ensayos que han de realizarse; f) Cuando el CONTENIDO RADIACTIVO previsto consista en combustible irradiado, el solicitante señalará y justificará cualquier hipótesis que se haya realizado en el análisis de seguridad respecto de las características del combustible; g) Las medidas especiales de estiba que sean necesarias para tener la certeza de que el calor emitido por el BULTO se disipa sin que suponga riesgo alguno; se harán constar las distintas modalidades de transporte que vayan a utilizarse y el tipo de MEDIO DE TRANSPORTE o CONTENEDOR; h) Una ilustración, que pueda reproducirse, de tamaño no superior a 21 cm x 30 cm, en la que se indique como está constituido el BULTO.