Texto oficial
Artículo 217.- La solicitud de aprobación comprenderá:
a) Una descripción detallada del CONTENIDO RADIACTIVO previsto en la que se indique especialmente su estado físico y químico y el tipo de radiación emitida;
b) Una descripción detallada del DISEñO, acompañada de un juego completo de planos y especificaciones de los materiales y de los métodos de fabricación a ser empleados;
c) Una declaración de los ensayos efectuados y de los resultados obtenidos, o bien evidencias basadas en métodos de cálculo u otras evidencias que demuestren que el DISEñO cumple los requisitos aplicables;
d) Las instrucciones de operación y mantenimiento que se proponen para la utilización del BULTO;
e) Si el BULTO está diseñado para una PRESION NORMAL DE TRABAJO MAXIMA superior a 100 kPa (1,0 kgf/cm2) manométrica, se indicarán los materiales con que está construido el SISTEMA DE CONTENCION, las especificaciones, las muestras que deben tomarse y los ensayos que han de realizarse;
f) Cuando el CONTENIDO RADIACTIVO previsto consista en combustible irradiado, el solicitante señalará y justificará cualquier hipótesis que se haya realizado en el análisis de seguridad respecto de las características del combustible;
g) Las medidas especiales de estiba que sean necesarias para tener la certeza de que el calor emitido por el BULTO se disipa sin que suponga riesgo alguno; se harán constar las distintas modalidades de transporte que vayan a utilizarse y el tipo de MEDIO DE TRANSPORTE o CONTENEDOR;
h) Una ilustración, que pueda reproducirse, de tamaño no superior a 21 cm x 30 cm, en la que se indique como está constituido el BULTO.