Texto oficial
Artículo 236.- Todo certificado de aprobación extendido por una AUTORIDAD COMPETENTE irá caracterizado por una marca de identificación. Esta marca será del siguiente tipo general: VRI/Número/Clave del tipo.
a) VRI representa el símbolo utilizado en el código internacional de matrículas de vehículos para identificar al país que extiende el certificado.
b) el número será asignado por la AUTORIDAD COMPETENTE y será único y específico en lo que respecta al DISEñO o EXPEDICION concretos de que se trate. La marca de identificación por la que se aprueba la EXPEDICION deberá estar relacionada de una forma clara con la marca identificadora de aprobación del diseño.
c) las claves de tipos que figuran a continuación se utilizarán en el orden indicado para identificar los tipos de los certificados de aprobación extendidos:
AF DISEñO de BULTO DEL TIPO A para SUSTANCIAS FISIONABLES
B (U) DISEñO de BULTO DEL TIPO B(M), B(M)F si es para SUSTANCIAS FISIONABLES
B (M) DISEÑO de BULTO DEL TIPO B(M), B(M)F si es para SUSTANCIAS FISIONABLES
IF DISEÑO de BULTO INDUSTRIAL para SUSTANCIAS FISIONABLES
S MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL T EXPEDICION X ARREGLO ESPECIAL
d) en el caso de certificados de aprobación del DISEñO del BULTO, que no sean los expedidos conforme a las disposiciones de los artículos 225 o 226, se añadirán los símbolos -85 al de la clave del tipo del DISEñO del BULTO.