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Artículo 240 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782403.

Texto oficial

Artículo 240.- Todo certificado de aprobación de una EXPEDICION extendido por una AUTORIDAD COMPETENTE comprenderá la siguiente información: a) Tipo de certificado. b) Marca de identificación de la AUTORIDAD COMPETENTE c) Fecha de emisión y de expiración. d) Lista de los reglamentos nacionales e internacionales aplicables, incluida la edición del Reglamento del OEIA para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, conforme a los cuales se aprueba la EXPEDICION. d) Toda restricción que afecte a las modalidades de transporte, tipo de MEDIOS DE TRANSPORTE, CONTENEDORES, así como cualesquiera instrucciones necesarias sobre la ruta a seguir: f) La siguiente declaración: "El presente certificado no exime al remitente del cumplimiento de cualquier requisito impuesto por el Gobierno de cualquier país a través del cual o al cual se transporte el bulto". g) Lista detallada de todos los controles complementarios de orden operacional necesarios relativos a la preparación, carga, transporte, estiba, descarga y manipulación de la REMESA, comprendida cualquier medida especial de estiba encaminada a la disipación sin riesgos del calor. h) Referencia a la información facilitada por el solicitante relativa a las medidas específicas a adoptar antes de proceder a la EXPEDICION. i) Referencia a la información facilitada por el solicitante relativa a las medidas específicas a adoptar antes de proceder a la EXPEDICION. j) Breve descripción del CONTENIDO RADIACTIVO real, comprendida cualquier restricción que afecte al CONTENIDO RADIACTIVO y que no resulte evidente a juzgar por la naturaleza del EMBALAJE. Se deberá indicar la forma física y química, las actividades totales de que se trata (comprendidas las de los distintos isótopos, si procediera), las cantidades en gramos (cuando se trate de SUSTANCIAS FISIONABLES) y si los materiales son MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL. k) Cualquier disposición para emergencias considerada necesaria por la AUTORIDAD COMPETENTE. l) Si la AUTORIDAD COMPETENTE lo considera oportuno, referencia a la identidad del solicitante. m) Firma y cargo del funcionario que extiende el certificado.