Texto oficial
Artículo 241.- Todo certificado de aprobación del DISEñO de un BULTO extendido por una AUTORIDAD COMPETENTE comprenderá la siguiente información:
a) Tipo de certificado.
b) Marca de identificación de la AUTORIDAD COMPETENTE.
c) Fecha de emisión y de expiración.
d) Toda restricción que afecte a las modalidades de transporte, si procede.
e) Lista de los reglamentos nacionales e internacionales aplicables, comprendida la edición del Reglamento del OIEA para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos conforme a los cuales se aprueba el DISEñO.
f) La siguiente declaración:
"El presente certificado no exime al remitente del cumplimiento de cualquier requisito impuesto por el Gobierno de cualquier país a través del cual o al cual se transporte el bulto".
g) Referencias a certificados para otro CONTENIDO RADIACTIVO, otros refrendos de una AUTORIDAD COMPETENTE, o datos o información técnica adicionales, según considere oportuno la AUTORIDAD COMPETENTE.
h) Declaración en la que se autorice la EXPEDICION, siempre que se requiera que dicha EXPEDICION sea aprobada en virtud de los artículos 228 a 231, si procede.
i) Identificación del EMBALAJE.
j) Descripción del EMBALAJE mediante referencia a los planos o a la especificación del DISEñO. Si la AUTORIDAD COMPETENTE lo estima oportuno se incluirá una ilustración que pueda reproducirse, de tamaño no superior a 21 cm x 30 cm, en la que se indique cómo está constituido el BULTO, acompañada de una descripción muy sucinta del EMBALAJE, comprendidos los materiales de que está construido, masa bruta, dimensiones externas generales y aspecto.
k) Especificación del DISEÑO mediante referencia a los planos.
l) Breve descripción del CONTENIDO RADIACTIVO autorizado, comprendida cualquier restricción que afecte al CONTENIDO RADIACTIVO y que no resulte evidente a juzgar por la naturaleza del EMBALAJE. Se deberá indicar la forma física y química, las actividades de que se trata (comprendidas las de los distintos isótopos, si procediera), las cantidades en gramos (cuando se trate de SUSTANCIAS FISIONABLES), y si los materiales son MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL.
m) Además, por lo que respecta a los BULTOS para SUSTANCIAS FISIONABLES:
i) descripción detallada del CONTENIDO RADIACTIVO autorizado;
ii) valor del INDICE DE TRANSPORTE para el control de la criticidad nuclear;
iii) cualesquiera características especiales, en base a las cuales se haya supuesto la ausencia de agua en determinados espacios vacíos al efectuar la evaluación de la criticidad, y
iv) cualquier determinación, basada en la letra a) del artículo 180, a partir de la cual se suponga una multiplicación de neutrones decreciente en la evaluación de la criticidad como resultado de la experiencia real en la irradiación.
n) Cuando se trate de BULTOS DE TIPO B(M), una declaración en la que se especifiquen aquellas normas prescritas en los artículos 162 a 168 a las que no se ajuste el BULTO, así como cualquier información complementaria que pueda ser de utilidad a las demás AUTORIDADES COMPETENTES.
o) Lista detallada de todos los controles complementarios de orden operacional necesarios relativos a la preparación, carga, transporte, estiba, descarga y manipulación de la REMESA, comprendida cualquier medida especial de estiba encaminada a la disipación sin riesgos del calor.
p) Referencia a la información facilitada por el solicitante relativa a la utilización del BULTO o a medidas específicas a adoptar antes de proceder a la EXPEDICION.
q) Declaración relativa a las condiciones ambientales supuestas con fines de DISEñO, si las mismas no coinciden con las especificadas en los artículos 157, 158 y 168, según proceda.
r) Especificación del programa de GARANTIA DE CALIDAD, según se estipula en el artículo 11.
s) Cualquier disposición para emergencias considerada necesaria por la AUTORIDAD COMPETENTE.
t) Si la AUTORIDAD COMPETENTE lo considere oportuno, referencia a la identidad del solicitante.
u) Firma y cargo del funcionario que extienda el certificado.