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Artículo 243 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782407.

Texto oficial

Artículo 243.- El presente Reglamento no se aplicará: a) dentro de los establecimientos en que se produzcan o empleen MATERIALES RADIACTIVOS o en que dichos materiales se almacenen, salvo con ocasión de su transporte, siempre que esos establecimientos estén sujetos a otros reglamentos apropiados de seguridad; y b) a los seres humanos a los que les hayan implantado marcapasos cardíacos u otros dispositivos radioisotópicos, o que hayan sido tratados con radiofármacos.