Texto oficial
Artículo 243.- El presente Reglamento no se aplicará:
a) dentro de los establecimientos en que se produzcan o empleen MATERIALES RADIACTIVOS o en que dichos materiales se almacenen, salvo con ocasión de su transporte, siempre que esos establecimientos estén sujetos a otros reglamentos apropiados de seguridad; y b) a los seres humanos a los que les hayan implantado marcapasos cardíacos u otros dispositivos radioisotópicos, o que hayan sido tratados con radiofármacos.