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Artículo 1 de la Ley 6.371 · Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75269 / 9001325.

Texto oficial

Artículo 1º.- El emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco y las expresiones "Cruz Roja" o "Cruz de Ginebra", sólo podrán emplearse, sea en tiempo de paz o en tiempo de guerra, en los términos señalados por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.