Texto oficial
Artículo 1º.- El emblema de la Cruz Roja sobre fondo
blanco y las expresiones "Cruz Roja" o "Cruz de Ginebra",
sólo podrán emplearse, sea en tiempo de paz o en tiempo de
guerra, en los términos señalados por los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos
Adicionales de 1977.