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Artículo 2 de la Ley 6.371 · Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75269 / 9001326.

Texto oficial

Artículo 2° La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Chilena, que ya ha sido reconocida como auxiliar de las autoridades Sanitarias Militares, por la ley N° 3,924, de 17 de Abril de 1923, está autorizada para hacer uso del emblema y nombre de la Cruz Roja en tiempo de guerra y para sus actividades humanitarias en tiempo de paz.