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Artículo 9 de la Ley 6.371 · Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75269 / 9001333.

Texto oficial

Artículo 9° El Registro y depósito de marca de fábricas o de comercio, así como los dibujos y modelos industriales contrarios a la presente ley, quedan prohibidos. El Ministerio de Fomento, no otorgará autorizaciones que contravengan la presente ley y notificará la caducidad en un año de plazo, de las marcas contrarias a ella ya autorizadas al promulgar esta ley.