Texto oficial
Artículo 9° El Registro y depósito de marca de
fábricas o de comercio, así como los dibujos y modelos
industriales contrarios a la presente ley, quedan
prohibidos. El Ministerio de Fomento, no otorgará
autorizaciones que contravengan la presente ley y
notificará la caducidad en un año de plazo, de las marcas
contrarias a ella ya autorizadas al promulgar esta ley.