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Artículo 8 de la Ley 6.371 · Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75269 / 9001332.

Texto oficial

Artículo 8° En caso de persistencia en la reincidencia de la infracción, la autoridad competente ordenará el secuestro de los objetos, mercaderías, embalajes, etc. que lleven indebidamente el emblema de la Cruz Roja o las palabras prohibidas por la presente ley.