Texto oficial
Artículo 1º.- El Instituto de Salud Pública de
Chile, "Dr. Eugenio Suárez Herreros", será un servicio
público funcionalmente descentralizado y que estará dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de
la República por intermedio del Ministerio de Salud en su
funcionamiento y en la ejecución de las políticas, normas
y directivas que apruebe esa Secretaría de Estado.