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Artículo 1 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210172.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Instituto de Salud Pública de Chile, "Dr. Eugenio Suárez Herreros", será un servicio público funcionalmente descentralizado y que estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Salud en su funcionamiento y en la ejecución de las políticas, normas y directivas que apruebe esa Secretaría de Estado.