Texto oficial
Artículo 2º.- Al Instituto le corresponderá servir
de laboratorio nacional y de referencia en microbiología,
inmunología, bromatología, farmacología, laboratorio
clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional y
desempeñar las demás funciones que le asigne la ley, sin
perjuicio de las funciones del Servicio de Salud del
Ambiente de la Región Metropolitana.