Texto oficial
Artículo 4º.- Serán funciones del Instituto:
a) Servir de laboratorio nacional y de referencia,
normalizador y supervisor de los laboratorios de salud
pública que determine el Ministerio de Salud, en las
materias indicadas en el artículo 2º;
b) Ejercer las actividades relativas al control de calidad
de medicamentos, alimentos de uso médico y demás productos
sujetos a control sanitario, las que comprenderán las
siguientes funciones:
1.- Autorizar la instalación de laboratorios de
producción químico-farmacéutica e inspeccionar su
funcionamiento, como asimismo los laboratorios externos de
control de calidad;
2.- Autorizar y registrar medicamentos y demás
productos sujetos a estas modalidades de control, de acuerdo
con las normas que determine el Ministerio de Salud.
3.- Controlar las condiciones de internación,
exportación, fabricación, distribución, expendio y uso a
cualquier título, como asimismo, de la propaganda y
promoción de los mismos productos, en conformidad con el
reglamento respectivo, y
4.- Controlar los estupefacientes y productos
farmacéuticos que causen dependencia y demás sustancias
psicotrópicas susceptibles de surtir análogo efecto,
respecto de su importación y de su uso lícito en el
proceso de elaboración de productos farmacéuticos;
c) Ser el organismo productor oficial del Estado para la
elaboración de productos biológicos, conforme a programas
aprobados por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las
acciones que puedan desarrollar los laboratorios y entidades
privadas en este campo;
El Instituto no podrá elaborar productos
farmacéuticos ni otros indicados en la letra precedente,
sino en casos calificados y previa autorización otorgada
por resolución del Ministerio de Salud;
d) Prestar servicios de asistencia y asesoría a otros
organismos y entidades públicas o privadas;
e) Promover y efectuar trabajos de investigación aplicada
relacionada con sus funciones, y
f) Desarrollar actividades de capacitación en las áreas
de su competencia.