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Artículo 3 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210175.

Texto oficial

Artículo 3º.- La Sede del Instituto será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de sus relaciones funcionales y técnicas con las unidades que en las materias de su especialidad existan en los Servicios de Salud de las distintas Regiones, formando parte de estos Servicios para los efectos legales y administrativos.