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Artículo 7 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210180.

Texto oficial

Artículo 7º.- La Administración superior del Instituto corresponderá al Director, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, nombrado previa proposición del Ministro de Salud.