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Artículo 8 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210182.

Texto oficial

Artículo 8º.- El Director ejercerá la jefatura superior del Instituto y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Sin embargo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgar las facultades de éstos a los que sean de derecho.