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Artículo 19 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210194.

Texto oficial

Artículo 19º.- Al Departamento de Laboratorios de Salud le corresponderá ejecutar las actividades que debe cumplir el Instituto como laboratorio nacional y de referencia, normalizador y supervisor de los laboratorios de salud pública que determine el Ministerio de Salud; ejercer directamente las funciones técnicas especializadas en diagnóstico de laboratorio y las relativas a los centros de referencia regionales, especialmente en lo que sea atinente a asuntos epidemiológicos de interés nacional y a la normalización, supervisión y coordinación de los laboratorios de los Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Laboratorios y colaborar con esos Servicios en la fiscalización que ellos ejercen sobre los laboratorios destinados al diagnóstico de las enfermedades del hombre proporcionándoles, a su solicitud, los métodos o procedimientos que considere técnicamente apropiados y ejercerá especialmente las siguientes funciones: a) Efectuar exámenes de alta complejidad y de confirmación; transferencia tecnológica; capacitación y preparación de reactivos, patrones y cepas para uso en referencia; b) Normalizar técnicas y preparar instrucciones de utilización para uso en laboratorios clínicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, incluidos, para estos efectos, los laboratorios que formen parte de los bancos de sangre de esos Servicios; c) Realizar acciones de apoyo a la vigilancia epidemiológica y a programas ministeriales en el campo de su competencia; d) Evaluar la calidad de las prestaciones de los laboratorios clínicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud; e) Conocer e informar las reclamaciones que se deduzcan contra los resultados de exámenes o análisis que practiquen en materia sanitaria los Servicios de Salud, los que éstos utilicen en los diferentes puntos del país o hayan obtenido su reconocimiento como laboratorios de salud pública. f) Realizar investigación aplicada, difusión y desarrollo tecnológico en el ámbito de sus especialidades. g) Asesorar e informar al Director en los asuntos de su competencia, y h) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director del Instituto en su área.