Texto oficial
Artículo 19º.- Al Departamento de Laboratorios de
Salud le corresponderá ejecutar las actividades que debe
cumplir el Instituto como laboratorio nacional y de
referencia, normalizador y supervisor de los laboratorios de
salud pública que determine el Ministerio de Salud; ejercer
directamente las funciones técnicas especializadas en
diagnóstico de laboratorio y las relativas a los centros de
referencia regionales, especialmente en lo que sea atinente
a asuntos epidemiológicos de interés nacional y a la
normalización, supervisión y coordinación de los
laboratorios de los Servicios de Salud que integran el
Sistema Nacional de Laboratorios y colaborar con esos
Servicios en la fiscalización que ellos ejercen sobre los
laboratorios destinados al diagnóstico de las enfermedades
del hombre proporcionándoles, a su solicitud, los métodos
o procedimientos que considere técnicamente apropiados y
ejercerá especialmente las siguientes funciones:
a) Efectuar exámenes de alta complejidad y de
confirmación;
transferencia tecnológica; capacitación y
preparación de reactivos, patrones y cepas para uso en
referencia;
b) Normalizar técnicas y preparar instrucciones de
utilización para uso en laboratorios clínicos del Sistema
Nacional de Servicios de Salud, incluidos, para estos
efectos, los laboratorios que formen parte de los bancos de
sangre de esos Servicios;
c) Realizar acciones de apoyo a la vigilancia
epidemiológica y a programas ministeriales en el campo de
su competencia;
d) Evaluar la calidad de las prestaciones de los
laboratorios clínicos del Sistema Nacional de Servicios de
Salud;
e) Conocer e informar las reclamaciones que se deduzcan
contra los resultados de exámenes o análisis que
practiquen en materia sanitaria los Servicios de Salud, los
que éstos utilicen en los diferentes puntos del país o
hayan obtenido su reconocimiento como laboratorios de salud
pública.
f) Realizar investigación aplicada, difusión y
desarrollo tecnológico en el ámbito de sus especialidades.
g) Asesorar e informar al Director en los asuntos de su
competencia, y
h) Desempeñar las demás funciones que le asigne el
Director del Instituto en su área.