Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210193.

Texto oficial

Artículo 18º.- A la Oficina de Relaciones Públicas le corresponderá: a) Preparar material relativo a las actividades del Instituto para su difusión en medios nacionales e internacionales, b) Organizar conferencias de prensa y actividades similares, a requerimiento del Director o de la Secretaría Ejecutiva de la Dirección, c) Imponerse de las informaciones relacionadas con el Instituto y con el Sector Salud, dando conocimiento oportuno de ellas a las autoridades correspondientes, proponiendo o recomendando las acciones que sean pertinentes, d) Mantener contacto con las Oficinas de Relaciones Públicas del Ministerio de Salud de los demás organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de otras instituciones y entidades en lo referente a actividades o asuntos relacionados con la salud, y e) Desempeñar las demás funciones relativas a la materia que le asigne o encomiende el Director del Instituto. En el ejercicio de sus actividades, la oficina contará con la colaboración de los distintos Departamentos del Instituto, a los que podrá dirigirse para obtener la información que ella requiera.