Texto oficial
Artículo 18º.- A la Oficina de Relaciones Públicas
le corresponderá:
a) Preparar material relativo a las actividades del
Instituto para su difusión en medios nacionales e
internacionales,
b) Organizar conferencias de prensa y actividades
similares, a requerimiento del Director o de la Secretaría
Ejecutiva de la Dirección,
c) Imponerse de las informaciones relacionadas con el
Instituto y con el Sector Salud, dando conocimiento oportuno
de ellas a las autoridades correspondientes, proponiendo o
recomendando las acciones que sean pertinentes,
d) Mantener contacto con las Oficinas de Relaciones
Públicas del Ministerio de Salud de los demás organismos
del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de otras
instituciones y entidades en lo referente a actividades o
asuntos relacionados con la salud, y
e) Desempeñar las demás funciones relativas a la materia
que le asigne o encomiende el Director del Instituto.
En el ejercicio de sus actividades, la oficina contará
con la colaboración de los distintos Departamentos del
Instituto, a los que podrá dirigirse para obtener la
información que ella requiera.