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Artículo 21 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210196.

Texto oficial

Artículo 21º.- Al Subdepartamento de Microbiología Clínica le corresponderá: a) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud en bacteriología, serología y virología, prestando los servicios y desarrollando acciones de difusión e investigación aplicada relativas a estas disciplinas; b) Realizar exámenes especializados de microbiología clínica y asesorar en estos aspectos al Sistema Nacional de Laboratorios; c) Elaborar antisueros, antígenos, sueros de reactividad evaluada, cultivos celulares y demás productos propios de su especialidad. d) En general, efectuar acciones de diagnóstico, normalización e investigación aplicada en materias de su competencia.