Texto oficial
Artículo 21º.- Al Subdepartamento de Microbiología
Clínica le corresponderá:
a) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema
Nacional de Servicios de Salud en bacteriología, serología
y virología, prestando los servicios y desarrollando
acciones de difusión e investigación aplicada relativas a
estas disciplinas;
b) Realizar exámenes especializados de microbiología
clínica y asesorar en estos aspectos al Sistema Nacional de
Laboratorios;
c) Elaborar antisueros, antígenos, sueros de reactividad
evaluada, cultivos celulares y demás productos propios de
su especialidad.
d) En general, efectuar acciones de diagnóstico,
normalización e investigación aplicada en materias de su
competencia.