Texto oficial
Artículo 22º.- Al Subdepartamento de Inmunología
Clínica le corresponderá:
a) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema
Nacional de Servicios de Salud en el campo de la
inmunología clínica y de la inmunoquímica;
b) Desarrollar, aplicar y difundir métodos de
diagnóstico inmunológico;
c) Producir los reactivos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones; y
d) Prestar los servicios y desarrollar las acciones de
diagnóstico, normalización, difusión, extensión e
investigación aplicada en el área de la inmunología.