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Artículo 22 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210197.

Texto oficial

Artículo 22º.- Al Subdepartamento de Inmunología Clínica le corresponderá: a) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud en el campo de la inmunología clínica y de la inmunoquímica; b) Desarrollar, aplicar y difundir métodos de diagnóstico inmunológico; c) Producir los reactivos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y d) Prestar los servicios y desarrollar las acciones de diagnóstico, normalización, difusión, extensión e investigación aplicada en el área de la inmunología.