Texto oficial
Artículo 24º.- Al Departamento de Producción le
corresponderá:
a) Coordinar las actividades de los centros de
elaboración de productos biológicos, de fármacos, medios
de cultivos y reactivos para diagnósticos del Instituto;
b) Elaborar y proponer al Director el plan anual de
producción del Departamento;
c) Suministrar los animales mayores y menores necesarios
para su utilización en los laboratorios del Instituto, en
la cantidad y calidad que ellos requieran, de acuerdo con
los programas aprobados;
d) Asesorar y supervisar a todas las dependencias del
Instituto en la mantención de los animales de trabajo, así
como en la adquisición, conservación y remodelación de
los espacios físicos en que ellos deben mantenerse;
e) Administrar el o los predios agrícolas destinados a la
producción de animales de laboratorio, tanto en lo
relacionado con esta actividad como con la producción de
los elementos agropecuarios que ella requiera;
f) Efectuar control de materias primas, productos en
proceso y finales, para asegurar la observancia de los
procedimientos y exigencias técnicas fijadas por la
Dirección, de acuerdo con normas nacionales e
internacionales de control de calidad;
g) Detectar, investigar e informar cualquiera anomalía
técnica en el proceso de producción y proponer las medidas
correctivas pertinentes;
h) Controlar, en general, el fiel cumplimiento de todas
las disposiciones de orden técnico establecidas en normas y
manuales aprobados por la Dirección, para preservar la
calidad y confiabilidad de los productos que elabore, e
i) Practicar los controles de calidad que le encomiende
especificamente el Director del Instituto;
j) Desempeñar las demás funciones que le asigne el
Director del Instituto en su especialidad.