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Artículo 24 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210199.

Texto oficial

Artículo 24º.- Al Departamento de Producción le corresponderá: a) Coordinar las actividades de los centros de elaboración de productos biológicos, de fármacos, medios de cultivos y reactivos para diagnósticos del Instituto; b) Elaborar y proponer al Director el plan anual de producción del Departamento; c) Suministrar los animales mayores y menores necesarios para su utilización en los laboratorios del Instituto, en la cantidad y calidad que ellos requieran, de acuerdo con los programas aprobados; d) Asesorar y supervisar a todas las dependencias del Instituto en la mantención de los animales de trabajo, así como en la adquisición, conservación y remodelación de los espacios físicos en que ellos deben mantenerse; e) Administrar el o los predios agrícolas destinados a la producción de animales de laboratorio, tanto en lo relacionado con esta actividad como con la producción de los elementos agropecuarios que ella requiera; f) Efectuar control de materias primas, productos en proceso y finales, para asegurar la observancia de los procedimientos y exigencias técnicas fijadas por la Dirección, de acuerdo con normas nacionales e internacionales de control de calidad; g) Detectar, investigar e informar cualquiera anomalía técnica en el proceso de producción y proponer las medidas correctivas pertinentes; h) Controlar, en general, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de orden técnico establecidas en normas y manuales aprobados por la Dirección, para preservar la calidad y confiabilidad de los productos que elabore, e i) Practicar los controles de calidad que le encomiende especificamente el Director del Instituto; j) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director del Instituto en su especialidad.