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Artículo 23 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210198.

Texto oficial

Artículo 23º.- Al Subdepartamento de Coordinación de Laboratorios le corresponderá: a) Coordinar la acción de las dependencias del Departamento, que actúen como centros de referencia nacionales, en su proyección hacia los laboratorios de los Servicios de Salud y viceversa. b) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en los campos de la hematología, química clínica, parasitología y otras materias de su especialidad. c) Evaluar los informes de asesorías técnicas, proponiendo las medidas a que ello dé lugar. d) Llevar y mantener actualizada la información estadística y demás antecedentes que sean útiles al Sistema Nacional de Servicios de Salud en las materias relativas a laboratorios; y e) Efectuar acciones de diagnóstico, normalización e investigación aplicada en materias de su competencia.