Texto oficial
Artículo 23º.- Al Subdepartamento de Coordinación de
Laboratorios le corresponderá:
a) Coordinar la acción de las dependencias del
Departamento, que actúen como centros de referencia
nacionales, en su proyección hacia los laboratorios de los
Servicios de Salud y viceversa.
b) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema
Nacional de Servicios de Salud, en los campos de la
hematología, química clínica, parasitología y otras
materias de su especialidad.
c) Evaluar los informes de asesorías técnicas,
proponiendo las medidas a que ello dé lugar.
d) Llevar y mantener actualizada la información
estadística y demás antecedentes que sean útiles al
Sistema Nacional de Servicios de Salud en las materias
relativas a laboratorios;
y
e) Efectuar acciones de diagnóstico, normalización e
investigación aplicada en materias de su competencia.