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Artículo 26 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 75287 · idParte: 7210201

Texto oficial

Artículo 26º.- Al Subdepartamento de Vacunas y Antitoxinas Bacterianas le corresponderá: a) Producir vacunas, antitoxinas y toxoides en la variedad, cantidad, calidad y tiempos establecidos en el programa de producción del Departamento; b) Velar por la ejecución correcta de las técnicas de producción oficial y desarrollar investigación aplicada para mejorar los métodos de elaboración; c) Elaborar las vacunas antirrábicas, tanto de uso humano como veterinario, tipo canino, y mantener un cepario de virus rábico fijo; d) Elaborar las vacunas en el campo de su especialidad para ser utilizadas como referencia nacional en los estudios y controles de potencia de estos productos, y e) Elaborar las demás vacunas y sueros indicados en el Programa de Producción.