Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210202.

Texto oficial

Artículo 27º.- Al Subdepartamento de Envase de Productos Biológicos le corresponderá: a) Ejecutar el envase aséptico de todos los productos biológicos del Instituto en la forma y cantidades fijados por el plan de producción. b) Elaborar medios de cultivo y reactivos para diagnóstico en la cantidad y calidad establecidas en el Programa de Producción, tanto para satisfacer las necesidades del Instituto como las que eventualmente requieran los laboratorios de los Servicios de Salud; c) Preparar y esterilizar todo el material de vidrio necesario para el funcionamiento de los laboratorios del Instituto; d) Liofilizar o desecar productos de todas las dependencias del Instituto, e) Preparar y proponer normas para la elaboración de medios de cultivo y el correcto uso del material de vidrio, tanto para el Instituto como para los laboratorios de los Servicios de Salud.