Texto oficial
Artículo 27º.- Al Subdepartamento de Envase de
Productos Biológicos le corresponderá:
a) Ejecutar el envase aséptico de todos los productos
biológicos del Instituto en la forma y cantidades fijados
por el plan de producción.
b) Elaborar medios de cultivo y reactivos para
diagnóstico en la cantidad y calidad establecidas en el
Programa de Producción, tanto para satisfacer las
necesidades del Instituto como las que eventualmente
requieran los laboratorios de los Servicios de Salud;
c) Preparar y esterilizar todo el material de vidrio
necesario para el funcionamiento de los laboratorios del
Instituto;
d) Liofilizar o desecar productos de todas las
dependencias del Instituto,
e) Preparar y proponer normas para la elaboración de
medios de cultivo y el correcto uso del material de vidrio,
tanto para el Instituto como para los laboratorios de los
Servicios de Salud.