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Artículo 28 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210203.

Texto oficial

Artículo 28º.- Al Departamento de Control Nacional le corresponderá desarrollar las funciones relativas al control de medicamentos, cosméticos, reactivos y elementos biológicos de diagnóstico, alimentos y demás productos sujetos a control sanitario, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las normas aprobadas por el Ministerio para desarrollar dichos controles y especialmente, ejercerá las siguientes funciones: a) Efectuar como Laboratorio Oficial del Estado el control de calidad de los productos indicados anteriormente que se elaboren o se importen o exporten del país; b) Evaluar la información científica disponible para registrar un producto nuevo y proponer el informe pertinente para su calificación; c) Programar y coordinar la ejecución de las actividades de farmacovigilancia para evaluar los efectos de los diferentes medicamentos autorizados en el país; d) Efectuar el control de los establecimientos de fabricación de productos farmacéuticos, cosméticos y pesticidas de uso sanitario y doméstico y de los laboratorios externos de control de calidad de estos productos. e) Efectuar el control de los estupefacientes, psicotrópicos y demás productos sometidos a controles legales o condiciones especiales, respecto de su exportación e importación, así como de su uso lícito en la elaboración de medicamentos; f) Reunir y proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno en tratados y convenios internacionales, en las materias de su competencia; g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen a los productos farmacéuticos sometidos al sistema de control de serie; h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre fijación de fechas de vencimiento o períodos de eficacia aprobados al otorgarse el registro sanitario o con posterioridad; i) Informar las solicitudes de instalación, apertura, funcionamiento, modificación y traslado de los establecimientos de fabricación de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos y otros productos sometidos al control del Instituto, así como de los laboratorios externos de control de control de calidad de los mismos productos; j) Practicar el control y vigilancia técnica del funcionamiento de los establecimientos y laboratorios referidos en la letra anterior y elaborar los informes respectivos; k) Efectuar las investigaciones, instruir los sumarios sanitarios y ejecutar las auditorías de proceso que se ordene practicar en los mismos establecimientos y laboratorios e informar de los resultados de estos procedimientos; l) Informar las solicitudes de importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento y distribución de drogas, preparados y productos estupefacientes y psicotrópicos; m) Determinar las previsiones anuales y preparar los Certificados Oficiales de Importación o Exportación y otros instrumentos relativos a las mismas sustancias; n) Reunir, procesar, mantener actualizadas y preparar las comunicaciones de la información estadística o de otra naturaleza referente a las mencionadas sustancias que debe despacharse a autoridades nacionales u organismos internacionales, y ñ) Preparar los informes que respecto de esas sustancias deba remitirse a los Tribunales de Justicia y otros organismos, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables en la materia y los convenios celebrados por el Instituto. o) Reunir, seleccionar, evaluar, clasificar, organizar y mantener actualizada la información farmacológica y clínica sobre medicamentos; p) Proporcionar información sobre todos los aspectos técnicos relacionados con los medicamentos, destinada a los profesionales de la salud pública y privada; q) Colaborar en el estudio, elaboración y proposición de normas y otras disposiciones sobre uso racional de medicamentos; r) Preparar información para los boletines y otras publicaciones que edite el Instituto; s) Asesorar e informar al Director en los asuntos propios de sus funciones; t) Desempeñar las demás actividades que le asigne el Director del Instituto.