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Artículo 30 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 75287 · idParte: 7210205

Texto oficial

Artículo 30º.- Al Subdepartamento de Registro le corresponderá: a) Evaluar y proponer el registro de los medicamentos, cosméticos y demás productos sujetos a este procedimiento de control o la denegación de las solicitudes respectivas y las cancelaciones o modificaciones de los registros otorgados; b) Proponer las condiciones de rotulación, distribución, expendio, uso, propaganda y promoción de los mismos productos, y c) Informar las solicitudes de uso y disposición de los productos indicados en la letra a) que se importen al país.