Texto oficial
Artículo 30º.- Al Subdepartamento de Registro le
corresponderá:
a) Evaluar y proponer el registro de los medicamentos,
cosméticos y demás productos sujetos a este procedimiento
de control o la denegación de las solicitudes respectivas y
las cancelaciones o modificaciones de los registros
otorgados;
b) Proponer las condiciones de rotulación, distribución,
expendio, uso, propaganda y promoción de los mismos
productos, y
c) Informar las solicitudes de uso y disposición de los
productos indicados en la letra a) que se importen al país.