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Artículo 31 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210206.

Texto oficial

Artículo 31º.- Al Subdepartamento Químico Analítico le corresponderá: a) Practicar los análisis correspondientes a los productos farmacéuticos y cosméticos sometidos al control de serie o a otros controles de calidad previstos en sus respectivos regímenes sanitarios e informar de sus resultados; b) Realizar los análisis de las muestras que le sean entregadas por la jefatura del Departamento o remitidas al Instituto por los Organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, los Tribunales de Justicia u otras reparticiones u organismos, elaborando los informes técnicos respectivos, y c) Estudiar y desarrollar técnicas para perfeccionar el control de calidad y garantizar el cumplimiento de los requisitos de actividad, pureza, inocuidad, eficacia, estabilidad y otros de los productos sometidos a control sanitario.