Texto oficial
Artículo 31º.- Al Subdepartamento Químico Analítico
le corresponderá:
a) Practicar los análisis correspondientes a los
productos farmacéuticos y cosméticos sometidos al control
de serie o a otros controles de calidad previstos en sus
respectivos regímenes sanitarios e informar de sus
resultados;
b) Realizar los análisis de las muestras que le sean
entregadas por la jefatura del Departamento o remitidas al
Instituto por los Organismos del Sistema Nacional de
Servicios de Salud, los Tribunales de Justicia u otras
reparticiones u organismos, elaborando los informes
técnicos respectivos, y
c) Estudiar y desarrollar técnicas para perfeccionar el
control de calidad y garantizar el cumplimiento de los
requisitos de actividad, pureza, inocuidad, eficacia,
estabilidad y otros de los productos sometidos a control
sanitario.