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Artículo 34 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210209.

Texto oficial

Artículo 34º.- Al Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental le corresponderá: a) Actuar como laboratorio nacional y de referencia en el campo de la salud ocupacional y de la contaminación atmosférica, prestando los servicios y realizando las acciones propias de esta actividad; b) Contribuir a la solución de los problemas de salud de los trabajadores en el medio ocupacional, a través de asesorías técnicas, docencia e investigación aplicada en la materia; c) Realizar estudios, exámenes y otras acciones de orden técnico relativas a contaminación atmosférica, necesarias para las actividades del Instituto o que requieran los organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, desarrollando, según el caso, labores de asesoría, docencia e investigación aplicada en este campo; d) Realizar acciones dirigidas a determinar y evaluar los riesgos de accidentes del trabajo y proponer medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; e) Intervenir en la autorización, control y fiscalización de las instituciones, laboratorios y establecimientos y que se interesen en ser reconocidos oficialmente para prestar servicios de control y certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales; f) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director del Instituto en su especialidad.