Texto oficial
Artículo 34º.- Al Departamento de Salud Ocupacional y
Contaminación Ambiental le corresponderá:
a) Actuar como laboratorio nacional y de referencia en el
campo de la salud ocupacional y de la contaminación
atmosférica, prestando los servicios y realizando las
acciones propias de esta actividad;
b) Contribuir a la solución de los problemas de salud de
los trabajadores en el medio ocupacional, a través de
asesorías técnicas, docencia e investigación aplicada en
la materia;
c) Realizar estudios, exámenes y otras acciones de orden
técnico relativas a contaminación atmosférica, necesarias
para las actividades del Instituto o que requieran los
organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud,
desarrollando, según el caso, labores de asesoría,
docencia e investigación aplicada en este campo;
d) Realizar acciones dirigidas a determinar y evaluar los
riesgos de accidentes del trabajo y proponer medidas de
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales;
e) Intervenir en la autorización, control y
fiscalización de las instituciones, laboratorios y
establecimientos y que se interesen en ser reconocidos
oficialmente para prestar servicios de control y
certificación de calidad de elementos de protección
personal contra riesgos ocupacionales;
f) Desempeñar las demás funciones que le asigne el
Director del Instituto en su especialidad.