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Artículo 33 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210208.

Texto oficial

Artículo 33º.- Al Subdepartamento Laboratorios del Ambiente le corresponderá: a) Normalizar los laboratorios del ambiente de los Servicios de Salud, informar sobre la evaluación de sus actividades, desarrollar otras acciones propias de su condición de centro nacional de referencia; y colaborar con los Servicios de Salud en la fiscalización de los laboratorios destinados al control de factores ambientales y de alimentos, proporcionándoles, cuando lo soliciten, información sobre métodos o procedimientos técnicamente apropiados; b) Practicar análisis químicos, microbiológicos, toxicológicos y otros exámenes de muestras de alimentos, aguas y otras sustancias, así como de elementos contaminantes; c) Conocer e informar las reclamaciones contra resultados de exámenes o análisis que practiquen los laboratorios de Servicios de Salud o los que éstos utilicen en los diferentes puntos del país o que hayan obtenido su reconocimiento como laboratorio de salud pública, en materias relativas al ambiente; d) Efectuar investigación aplicada en técnicas relativas a las materias de su competencia para su perfeccionamiento y difusión, y e) Realizar actividades de apoyo a la vigilancia epidemiológica y a programas ministeriales.