Texto oficial
Artículo 33º.- Al Subdepartamento Laboratorios del
Ambiente le corresponderá:
a) Normalizar los laboratorios del ambiente de los
Servicios de Salud, informar sobre la evaluación de sus
actividades, desarrollar otras acciones propias de su
condición de centro nacional de referencia; y colaborar con
los Servicios de Salud en la fiscalización de los
laboratorios destinados al control de factores ambientales y
de alimentos, proporcionándoles, cuando lo soliciten,
información sobre métodos o procedimientos técnicamente
apropiados;
b) Practicar análisis químicos, microbiológicos,
toxicológicos y otros exámenes de muestras de alimentos,
aguas y otras sustancias, así como de elementos
contaminantes;
c) Conocer e informar las reclamaciones contra resultados
de exámenes o análisis que practiquen los laboratorios de
Servicios de Salud o los que éstos utilicen en los
diferentes puntos del país o que hayan obtenido su
reconocimiento como laboratorio de salud pública, en
materias relativas al ambiente;
d) Efectuar investigación aplicada en técnicas relativas
a las materias de su competencia para su perfeccionamiento y
difusión, y
e) Realizar actividades de apoyo a la vigilancia
epidemiológica y a programas ministeriales.