Texto oficial
Artículo 36º.- Al Subdepartamento de Higiene y
Seguridad Industrial le corresponderá:
a) Desarrollar acciones conducentes a detectar y evaluar
los riesgos de naturaleza químico-física en los medios
laborales y de los contaminantes atmosféricos, así como
elaborar y proponer las pautas necesarias para prevenir
tales riesgos;
b) Realizar las acciones técnicas necesarias para las
funciones señaladas en la letra e) del artículo 34;
c) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el
Director en el área de su especialidad.