Texto oficial
Artículo 37º.- Al Subdepartamento de Medicina
Ocupacional le corresponderá:
a) Realizar acciones conducentes a la detección precoz de
las enfermedades profesionales;
b) Efectuar estudios epidemiológicos y metodológicos
dirigidos a evaluar los daños que causen dichas
enfermedades, y
c) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el
Director en el área de su especialidad.