Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210212.

Texto oficial

Artículo 37º.- Al Subdepartamento de Medicina Ocupacional le corresponderá: a) Realizar acciones conducentes a la detección precoz de las enfermedades profesionales; b) Efectuar estudios epidemiológicos y metodológicos dirigidos a evaluar los daños que causen dichas enfermedades, y c) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Director en el área de su especialidad.